• Apatridas, sin nacionalidad

    El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y el derecho a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

    Estas normas generales permiten pensar en la ausencia de situaciones en las que una persona carezca de nacionalidad alguna. Sin embargo, la realidad es bien distinta, puesto que existen casos en los que, una persona, por diversas circunstancias (Ej: guerras civiles), ha sido privada de toda nacionalidad. Esas personas carecen de vínculo jurídico con Estado alguno.

    Se trata de los denominados apátridas. Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. La apatridia es un problema legal de gran trascendencia humana puesto que provoca que las personas en esta situación carezcan de un marco que pueda ofrecerles los mínimos elementos que permitan satisfacer sus derechos (a la seguridad, salud, educación, etc).

    En cierto modo, carecer de nacionalidad significa no existir como persona dentro de la comunidad internacional; es por ello que existen diferentes instrumentos internacionales que pretenden establecer una serie de normas mínimas a las que los apátridas puedan acogerse, como es el caso de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas.

    En concreto, mediante el estatuto de los Apátridas se recoge por los estados firmantes (entre los que se encuentra España BOE de 4 de julio de 1997) que todos ellos se comprometen a proporcionar a los apátridas:

    1. Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus nacionales en las cuestiones referidas a:

    • Libertad de practicar su religión y la educación religiosa de sus hijos.

    • Acceso a los Tribunales. o Enseñanza elemental.

    • Cargas y gravámenes fiscales.

    •  Legislación del trabajo y los seguros sociales.

    •  Por lo menos el mismo tratamiento que otorga los extranjeros en las cuestiones referidas a:

    - Derecho de asociación.

    - Derecho a un empleo remunerado.

    -  Derecho a trabajar por cuenta propia.

    -  Derecho a ejercer profesión liberal.

    -  Derecho a la vivienda.

     2.  Asimismo, se comprometen a:

    •  Expedirles algún tipo de documento de identidad.

    •  Expedirles documentos de viaje.

    •  No expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional  o de orden público.

    •  Facilitarles la adopción de alguna nacionalidad.

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    Comentarios

    vPtdLAfYbsPUl07/11/2009 09:12:33

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    Andres30/10/2009 13:02:38

    Buenos dias, ha nacido mi niña en territorio español hace unos 8 dias,y la madre y yo ambos somos argentinos.Resulta que por una cuestion de tramites administrativos ( 1 año y mas para la ciudadania española y 8 meses o mas para la argentina ) entiendo que mi hija sera apatrida durante este tiempo, no solo eso; nosotros solo queremos un documento para poder regresar a nuestro pais, no es que nos interese la ciudadania española ni buscar por ese lado "algo" solo queremos poder viajar con la niña sin inconvenientes, y nos han encerrado a estar 1 año en España para hacer tramites y a tener una niña sin nacionalidad alguna ni por simple presuncion en España y ni por ser ambos padres argentinos. Ahora luego se quejan de la inmigracion pero fuerzan a dos personas a quedarse, cuando deberia haber una politica mas "amable"con el inmigrante que desea volver a su pais.Repito que solo queremos un documento que nos permita viajar con la niña y no otro tipo de ayuda economico ni menos.Una locura que si le sucede algo a la niña no tiene bandera.
    Por favor si estoy equivocado en algo hacermelo saber .Gracias por su tiempo

    RESPUESTA:

    A su hija le corresponde la nacionalidad española por haber nacido en España, hija ed padres argentinos, ya que según la ley argentina, no se le atribuye la nacionalidad de los padres. En su caso, me dirigiría al registro civil de su domicilio para iniciar los trámites, ya que por ejemplo, en Barcelona este trámite se hace sin cita previa, y demora unos 4 meses.

    Si desea contactar con nosotros puede dirigirse a: consultorio@antoniosegura.es, o visitar nuetra we: www.segura-abogados.com

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