El procedimiento de concesion de la nacionalidad española
Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud de nacionalidad española será tramitada por el Juez encargado de ese Registro.
El Juez encargado del Registro, oirá al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de la entrevista con el peticionario, el Juez encargado resolverá conceder o no la ciudadania española
En caso de que sea concedida la nacionalidad española deberán, además, cumplirse los siguientes trámites:
• El solicitante, siempre que sea mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española y a las leyes españolas
• Deberá renunciar a su anterior ciudadania en su caso (excepto en los casos de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
• Ese otorgamiento de ciudadania española deberá inscribirse en el Registro Civil.
Nombre y apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
Nombre
El criterio general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española, ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de titulo para la inscripción, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio.
Debe mantenerse el nombre que viniere usando el interesado, aunque no fuere de uso corriente que será completado o cambiado si infringe las normas establecidas. Rigen las mismas normas sobre prohibiciones que las establecidas con carácter general En todo caso, si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro ajustado a la normativa española: habrá que sustituirlo por el usado habitualmente; en su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, etc) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas).
Apellidos
Al extranjero que adquiere la ciudadania española han de atribuírsele los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española. Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado, antes de la inscripción, la inversión del orden de los apellidos se harán constar:
Como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales de la madre, es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que ésta pudo, por ejemplo, adquirir por matrimonio, sino el que tuviese antes de su celebración. Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad.
Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el interesado. Cuando se trate de extranjeros que, conforme a su estatuto personal, tienen atribuido un solo apellido, al ser inscritos con ciudadania española, han de hacerse constar dos apellidos. Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones ortográficas y fonéticas.
Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen por la legislación española. Si se han acogido a la facultad de conservar los apellidos que ostentaban antes de adquirir la nacionalidad española, no pueden acogerse posteriormente a la posibilidad de invertir el orden de los apellidos.
Contra la denegación de la solicitud de ciudadania española cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Duración del procedimiento:
La realización de los trámites procedimentales anteriormente aludidos suele durar entre 18 y 24 meses.
• Supuesto especial: procedimiento de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza: para solicitar la adquisición de ciudadania española por carta de naturaleza será necesario dirigir un escrito al Ministro de Justicia. En ese escrito habrán de incluirse, además de los datos personales del solicitante, las circunstancias excepcionales en las que basa su solicitud de nacionalidad española. La exposición de esas circunstancias excepcionales deberá ser lo más detallada posible, a fin de que se disponga de suficiente información para valorar la solicitud. Una vez estudiada la solicitud, si el Ministro de Justicia entiende que en el solicitante concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de la nacionalidad española, propondrá, al Consejo de Ministros, que se otorgue esa solicitud. Aceptada la propuesta por el Consejo de Ministros, el otorgamiento de la nacionalidad española al solicitante quedará reflejado en un Real Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.