• El procedimiento de concesion de la nacionalidad española

    Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud de nacionalidad española será tramitada por el Juez encargado de ese Registro.

    El Juez encargado del Registro, oirá al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de la entrevista con el peticionario, el Juez encargado resolverá conceder o no la ciudadania española

    En caso de que sea concedida la nacionalidad española deberán, además, cumplirse los siguientes trámites:

    • El solicitante, siempre que sea mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española y a las leyes españolas

    • Deberá renunciar a su anterior ciudadania en su caso (excepto en los casos de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).

    • Ese otorgamiento de ciudadania española deberá inscribirse en el Registro Civil.

    Nombre y apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española:

    Nombre

    El criterio general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española, ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de titulo para la inscripción, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio.

    Debe mantenerse el nombre que viniere usando el interesado, aunque no fuere de uso corriente que será completado o cambiado si infringe las normas establecidas. Rigen las mismas normas sobre prohibiciones que las establecidas con carácter general En todo caso, si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro ajustado a la normativa española: habrá que sustituirlo por el usado habitualmente; en su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.

    En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, etc) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas).

    Apellidos

    Al extranjero que adquiere la ciudadania española han de atribuírsele los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española. Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado, antes de la inscripción, la inversión del orden de los apellidos se harán constar:

    Como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales de la madre, es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que ésta pudo, por ejemplo, adquirir por matrimonio, sino el que tuviese antes de su celebración. Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad.

    Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el interesado. Cuando se trate de extranjeros que, conforme a su estatuto personal, tienen atribuido un solo apellido, al ser inscritos con ciudadania española, han de hacerse constar dos apellidos. Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones ortográficas y fonéticas.

    Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen por la legislación española. Si se han acogido a la facultad de conservar los apellidos que ostentaban antes de adquirir la nacionalidad española, no pueden acogerse posteriormente a la posibilidad de invertir el orden de los apellidos.

    Contra la denegación de la solicitud de ciudadania española cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

    Duración del  procedimiento:

    La realización de los trámites procedimentales anteriormente aludidos suele durar entre 18 y 24 meses.

    • Supuesto especial: procedimiento de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza: para solicitar la adquisición de ciudadania española por carta de naturaleza será necesario dirigir un escrito al Ministro de Justicia. En ese escrito habrán de incluirse, además de los datos personales del solicitante, las circunstancias excepcionales en las que basa su solicitud de nacionalidad española. La exposición de esas circunstancias excepcionales deberá ser lo más detallada posible, a fin de que se disponga de suficiente información para valorar la solicitud. Una vez estudiada la solicitud, si el Ministro de Justicia entiende que en el solicitante concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de la nacionalidad española, propondrá, al Consejo de Ministros, que se otorgue esa solicitud. Aceptada la propuesta por el Consejo de Ministros, el otorgamiento de la nacionalidad española al solicitante quedará reflejado en un Real Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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    Comentarios

    karina 29/07/2011 13:58:07

    hola me acaban de conceder la nacionalidad en fecha 11072011 y vivo en madrid pero los tramites tengo que seguirlos en registro civil de caspe mi pregunta cuando demora estos tramites para la jura y obtener el dni despues de la resolucion

    RESPUESTA:
    Los expedientes de nacionalidad española no tienen un tiempo fijo de resolución, sino que dependen del caso concreto. Debería dirigirse al Registro Civil de Caspe para preguntar cuando puede jurar. Una vez hecha la jura, le emitiran el certificado de nacimiento con el que podrá tramitar el DNI. El plazo para emitirlo también varía según el caso.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Fabiana Lima27/07/2011 16:41:08

    Buenas tardes, mi solicitud de nacionalidad aparece concedida el 08/06/11. Me dijeron en el Ministerio de Justicia que me llegará una carta del Ministerio y luego otra del Registro con los documentos a presentar y fecha de presentación, y que se pasarán 4 meses hasta que llegue la ultima carta (octubre/2011).
    Estoy embarazada y salgo de cuentas justo cuando cumpla estos 4 meses (06/10/11). Podría llevar los documentos antes al Registro? Que tengo que presentar (mi nacionalidad es por estar casada con un español)? Mi NIE caducó el mes pasado, tengo que renovarlo antes de coger la nacionalidad? Muchas gracias. Saludos. Fabiana

    RESPUESTA:
    Si no la entendemos mal, usted tiene aprobada la nacionalidad pero está pendiente de realizar la jura de fidelidad al Rey, la Constitución y las Leyes españolas. Si es así, debe tener en cuenta que se trata de un trámite personalísimo que nadie puede hacer por usted. No obstante, puede ponerse en contacto con el Registro Civil que le corresponde para explicarles su caso.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)


    fabian esteban jaramillo vasquez26/07/2011 20:55:58

    Cordial saludo,

    Quisiera poner en comento lo siguiente: Mi novia, es Residente Española desde el año 1.999, en el año 2.009 inició el proceso de Nacionalidad por residencia, pero a hoy, Julio de 2.011, no ha habido decisión de fondo. ¿Puede que un trámite de Nacionalidad tarde mas de ls 24 meses indicados? infortunadamente no tengo los datos que me pide la telemática para averiguar el estado de la solicitud, ¿Hay otra forma de averiguar dicho estado?.

    Adicionalmente, los padres de mi novia han sido Nacionalizados Españoles por Residencia, ¿Influye en algo tal declaración con respecto al trámite de Nacionalidad de mi novia?.

    RESPUESTA:
    Los expedientes de nacionalidad española no tienen un tiempo fijo de resolución, sino que dependen del caso concreto. De manera general, suelen demorar unos 2 años y medio desde que se presenta la solicitud en el Registro civil. Una vez efectuado el informe del Ministerio de Interior (policía) suelen demorar en dar la respuesta unos 18/20 meses.

    Puede obtener información sobre el estado de su expediente, llamando al teléfono del Ministerio de Justicia: 902.007.214. Le pedirán su número de NIE y su nombre. Ellos le facilitarán el número de expediente para la consulta on-line.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)


    Muchas gracias por su colaboración.

    Omar20/07/2011 19:07:29

    Hola. Quisiera saber si puedo elegir el segundo apellido en la hora de adquirir la nacionalidad puesto que el de mi madre es de fonética y ortografía complejas. Un cordial saludo, gracias.

    RESPUESTA:

    Nuestra legislación de apellidos está basada, además de en la regla de la duplicidad de apellidos, en el principio concurrente de duplicidad de líneas, es decir, de adoptar los primeros apellidos del padre y la madre. No obstante, el Reglamento de la Ley del Registro Civil prevé la regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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