• Lugar tiempo y forma de efectuar la solicitud de nacionalidad española

    Dependerá del modo en que se realice la solicitud:

    1. Presencial: La solicitud se realiza mediante uno de los impresos disponibles a través de esta página web y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante, junto con la documentación oportuna (más información). El modelo de solicitud también puede ser obtenido en el Ministerio de Justicia C/ San Bernardo, 45 (entrada por C/Manzana) -28015 Madrid - España

    2. Por correo: Al Registro Civil de su domicilio. Si el interesado no tubiera su residencia en España podrá envuiar su solicitud de nacionalidad española junto con la documentación oportuna, bien al Consulado de España en el país en que resida o a la siguiente dirección (más información): Registro Civil Central C/ Montera 18 28013 Madrid. Salvo que se trate de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza, en cuyo caso la dirección sería: Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil Plaza de Jacinto Benavente, 3 28071 Madrid .

    Datos a cumplimentar: En la solicitud de la nacionalidad española se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:

    • Nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.

    • Su estado civil; nombres y apellidos y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.

    • Si está procesado o tiene antecedentes penales.

    • Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.

    • La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.

    • Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.

    • Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.

    • En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes (no será necesaria la renuncia a su nacionalidad cuando se trate de nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).

    El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior, a través de los siguientes documentos:

    •  Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio. (En el caso de la solicitud de nacionalidad española por residencia, si el solicitante está casado/ a con español o española a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español).

    • La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes. (Documentos necesarios: Certificado de antecedentes penales del país de origen y Certificado de antecedentes penales expedido en España). Es posible obtener este certificado de antecedentes penales a través de la página web www.justicia.es.

    • Para la concesión de la nacionalidad española por residencia, ésta (la residencia) se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.

    • Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho (ej. En el caso de la solicitud de la nacionalidad española por residencia, además hay que presentar un certificado de empadronamiento).

    • El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad española por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren. La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada

     

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    Comentarios

    Gabriela15/07/2011 20:39:58

    Hola, soy Mexicana y me he casado hace un año, mi marido es Español, quiero comenzar con los tramites de la nacionalidad o mejor dicho se puede tramitar la doble nacionalidad? también tengo otro problema que en éste momento no resido en España aún que sigo empadronada, puedo hacer la gestión sin estar presente?
    Gracias.

    RESPUESTA:
    Cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante de nacionalidad, si está casado con ciudadano español, el tiempo mínimo de residencia legal para poder tramitar la nacionalidad española es de 1 año. Para poder beneficiarse de este plazo abreviado, el matrimonio debe existir durante toda la tramitación del expediente.En todo caso, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Felix Gonzalez Ayza15/05/2011 20:25:14

    estoy casado desde 1974 con una holandesa adquirio la nacionalidad española al casarse,la perdera si me separo. RESPUESTA: No, pero debería verificar que está inscrita como española en el Registro Civil Central. Si no lo está solicite su inscricpción.
    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    julia otilia cespedes cespedes21/12/2009 19:21:00

    Quiero solicitar la nacionlidad española,pero tengo un problema,mi nombre y mi dia de nacimiento tienen error,mi nombre es juliana, y mi dia de nacimiento es 19, pero en mi documento esta 10, como puedo solucionar esto, porque cuando pida mi ccertificado literal de nacimiento,no va a coincidir con los datos q, tengo en el documento.por favor si me puede decir como solucionar este problema.. muchas gracias...

    Nancy20/12/2009 12:41:29

    Hola mi me pregunta es ( Estoy casada con un colombiano que tiene la nacionalidad Española y llebo casada con el dos años y al casarme con el adquiri la nacionalidad Española y mi preguntas es si me separase de el la perderia ? ) Gracias

    RESPUESTA:

    La nacionalidad no se adquiere por matrimonio. Pero en el caso de que usted la haya tramitado por residencia, y ya la tenga, no la pierde por divorciase de su cónyuge.

    Si desea formular otras consultas, puede dirigirlas a: consultorio@antoniosegura.es

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