• NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

    Requisitos para la obtención de la nacionalidad española por motivo de residencia en España

    Esta modalidad de adquisición de la nacionalidad española exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 

    Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:

    • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española cuando las personas hayan sido declaradas refugiados.

    • Dos años: en el caso que los aspirantes a obtener la nacionalidad española lo fueran de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

    • Un año para:

    • El que haya nacido dentro de el territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido de nacionalidad española.

    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

    Quienes están acreditados para solicitar la nacionalidad española por motivo de residencia.

    • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
    • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
    • El representante legal del menor de 14 años.
    • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

    Donde hay que presentar la solicitud para obtener la nacionalidad española por motivo de residencia.

    • Ha de presentarla en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.

    Obtención de la solicitud

    Puede obtener la solicitud

    • Descargando el modelo. Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia
    • En el Registro Civil de su domicilio.
    • En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
    • En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071. 

    Documentos que han de acompañar a la solicitud de nacionalidad española por residencia en todo caso:

    • Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento, en su caso.
    • Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
    • Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
    • El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado.
    • Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
    • Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.

    Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

    • Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad  española para un menor o incapaz.
    • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
    • En caso de que se solicite la nacionalidad española por matrimonio con español o española deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.
    • En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español o española de origen, deberá aportar además  Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s).
    • En caso de ser viudo/a de español o española deberá aportar, además del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.
    • En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
    • En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

    Resolución de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

    Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito. Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud

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    Comentarios

    Sebastián01/08/2011 13:06:21

    Apreciados Sres. Para la obtención de la nacionalidad española por parte de hispano americano casado con ciudadano español, sé que es posible solicitarla a partir del año de contraido el matrimonio. Por circunstancias profesionales, inmediatamente a la fecha de la boda, tuvimos que desplazarnos a residir temporalmente a un pais africano. La cuestión que les planteo es si ese tiempo de residencia conyugal, aunque no en territorio español,computa para iniciar el trámite de la adquisición de la nacionalidad española por mi parte. ¿Es estrictamente necesaria la permanencia en territorio español durante el año previo a la solucitud? Si así fuera, ¿puede la embajada española en dicho pais certificar la convivencia conjunta durante dicho periodo? Muchas gracias de antemano. Sebastián

    RESPUESTA:
    El casado con español o española, no separado legalmente o de hecho, puede solicitar la nacionalidad por residencia. Para ello, como su propio nombre indica, se requiere que el solicitante resida en nuestro país, aunque puede acogerse al plazo privilegiado de 1 año de residencia legal y continuada en España.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)


    MIUVIS FERNANDEZ ROJAS29/07/2011 19:29:09

    Hola muy buenas, quiero presentar la documentación para solicitar la nacionalidad por residencia, mi duda es que tengo la documentación legalizada en mi poder desde que vine, hace ya tres años ,no había podido presentar, y aunque en los documentos no me dicen que caducan en un tiempo límite, excepto los antecedentes penales, no sé si repercute. He ido al Registro Civil y me han dicho que no importaría, pero claro fue en información, lo único que me advirtieron que tratara de que no tuviesen más de cinco años. Por favor si alguien me ayuda a salir de mi duda os agradecería.

    RESPUESTA:
    Es el registro civil de su domicilio quien le indicará, en su caso concreto, cuales son los documentos exactos que necesita para realizar su solicitud de nacionalidad española.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Leidy colque sejas28/07/2011 21:06:58

    hola; tengo una duda,llevo viviendo en españa ocho años,seis años legal y trabajando tambien estudiando. quiero pedir la nacionalidad pero el problema es que acutalmente no estoy trabajando y para presentar documentos acreditativos de medio de vida no se que presentar, si las nominas de mis padres y hermana? o que no lo se, por favor necesito sus respuestas ya que los antecedentes que he traido de mi pais solo tienen valides de 3 meses, y quisiera reunir toda la documentacion necesaria para presentarlos lo antes posible.
    un saludo, espero sus noticias

    RESPUESTA:
    La solicitud de nacionalidad española requiere justificar los medios de vida con que se cuenta en España. Lo normal es aportar contrato de trabajo y nóminas, pero se acepta cualquier medio de vida, incluidas prestaciones, subsidios, etc. También se pueden aportar los medios económicos de familiares como padres, cónyuges, etc. En este caso, la persona que presta sus medios de vida, debe acompañarle en el momento de efectuar su solicitud y firmar conforme se hace cargo de sus medios económicos.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    maria delgado28/07/2011 20:17:17

    holaaa hace tres dias meti los documentos para renovar la primera tarjeta qes de 1año ahora pido la de2ya puedo pedir la nacionalidadd o tengo q esperrar

    RESPUESTA:
    No nos da suficientes datos para contestar. Sin embargo, debe tener en cuenta que, como norma general, se necesitan 10 años de residencia legal y continuada en nuestro país para poder solicitar la nacionalidad española. Este tiempo cuenta desde que usted tiene permiso de residencia en España. Si usted es de alguno de los países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Portugal, Filipinas o Andorra; o sefardita, el tiempo mínimo de residencia exigido es de 2 años. Además, en algunos supuestos, como por ejemplo matrimonio con español o nacido en España, basta con 1 año.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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