• NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

    La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

    Tendrán derecho a adquirir la ciudadania española por esta vía:

    • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o española

    • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español o española y hubiera nacido en España.

    • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la ciudadania española es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

    • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    Quiénes pueden realizar la opción.

    • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

    • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

    • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

    • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad. Lugar donde realizar la opción Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos. Obtención de la solicitud Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio

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    Comentarios

    Alina 26/07/2011 23:43:57

    Buenas noches.Soy rumana y quisiera saber si existe la posibilidad de obtener la nacionalidad espanola por residencia, al cumplir los 10 anos en Espana. Tengo contrato de trabajo y vivo en Madrid, estoy en Espana desde octubre 2002.Mi mayor duda es si es posible tener la doble nacionalidad o no. Gracias por su respuesta.

    RESPUESTA:
    Como rumana, necesita 10 años de residencia legal y continuada en nuestro país para poder solicitar la nacionalidad española. Una vez verificado que lleva el tiempo mínimo, deberá dirigirse al registro civil de su domicilio para determinar, en su caso, cuales son los requisitos exactos que necesita para realizar su solicitud de nacionalidad española.

    En cuanto a la doble nacionalidad, señalarle que no existe convenio de doble nacionalidad con rumanía.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Pedro25/07/2011 04:10:41

    Saludos....¿Es posible tramitar la ciudadanía española de mis hijos adoptados (con edades 17, 17 y 13 años) en el consulado español del país en el que vivimos, ya que no vivimos en España? ¿Tomaría mucho tiempo?

    RESPUESTA:
    Suponiendo que uno de los adoptantes sea español y que la adopción sea plena, la adopción de menores de edad produce, de forma automática, la adquisición de la nacionalidad española. Sin embargo, las adopciones deben inscribirse en el Registro civil, en su caso, a través del consulado.

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    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Sandra26/06/2011 19:42:55

    Hola soy espanola, puedo darla la nacionalidad a mi madre? (la cual no lo es) y a mi hermana menor de edad? Gracias.
    RESPUESTA:
    La nacionalidad sólo se transmite de padres a hijos, siempre que estos fueran menores de edad, en el momento de adquisición de la nacionalidad española. El resto de familiares, padres, cónyuge, hermanos, etc, si desean ser españoles tienen que solicitarla por residencia en España.
    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    mariano larrain17/06/2011 02:05:58

    buenas:
    Soy Mariano argentino.casado con una espanola.
    hace una semana en caceres.
    quiero saber cuales son los requisitos para tramitar mi tarjeta comunitaria. y cuanto tiempo tardan en otorgarmelo.

    Espero su pronta respuesta.
    Un cordial saludo.

    RESPUESTA:

    La consulta no corresponde al tema de la página.

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    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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