• NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO

    Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta ciudadania durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

    La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

    El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española.

    Esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

    Lugar de presentación de la solicitud de ciudadania española por posesión de estado: El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio. Obtención de la solicitud Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.

     

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    Comentarios

    gricelda30/11/2009 11:21:01

    tengo dos niñas que nacieron aqui en españa y yo no tengo papeles ¡¡¡como lo puedo conseguir orientemne¡ yo soy de nicaragua

    jamjam23/10/2009 00:13:02

    HE TENIDO UN JUICIO CONTRA MI EX MARIDO POR VIOLENCIA DOMÉSTICA. EL JUICIO HA SALIDO A MI FAVOR! CASI 3 AÑOS DE CARCEL PARA ÉL..PERO YO HE RECONOCIDO QUE LE HE INSULTADO CUANDO ME ESTUVO AGREDIENDO, ASI QUE LA JUEZA TAMBIEN ME PUSO UNA PENA DE 6 DIAS DE LOCALIZACIÓN . PUEDE ESTA FALTA IMPEDIR QUE PUEDA DISFRUTAR DE MI NACIONALIDAD ?? EL PROXIMO MES LA SOLICITO. GRACIAS

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