PREPARANDO EL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Capitulo 1: residencia legal
El artículo 22 del Código Civil español, en su punto número 3, nos dice:
“ 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición"
Una vez nos hemos decidido a solicitar la nacionalidad española por residencia, debemos tener varias cosas en cuenta. La primera es si ya cumplimos el requisito de residencia legal continuada y efectiva en España, por el tiempo que nos marca la Ley, la segunda donde vamos a presentar la solicitud, y tercera, si tenemos toda la documentación que nos piden.
Empecemos, con la primera de estas cuestiones, ya que de ello depende que podamos cursar o no, nuestra solicitud.
La ley habla de residencia legal, eso quiere decir que no basta con residir en territorio español, sino que es preciso estar en posesión de una autorización de residencia.
Hay que tener en cuanta que el termino residente se reserva a los extranjeros que se hallan en España y son titulares de una autorización para residir, esto es, que la persona que goce de una autorización de estancia, no podrá solicitar la nacionalidad por residencia.
Un ejemplo de ello son los ciudadanos que se encuentran en nuestro país como estudiantes; ellos se encuentran en una situación jurídica de estancia legal, pero no se les considera residentes.
El resto de autorizaciones, lleven acompañadas o no una autorización de trabajo, sí son consideradas por la legislación como autorizaciones de residencia, y por lo tanto computan a la hora de sumar años de residencia.
En cuanto a los ciudadanos comunitarios y asimilados, para tramitar la nacionalidad española, es imprescindible que se hallen inscritos en el Registro de Extranjeros, ya que dependen de la fecha de inscripción para ser considerados residentes legales.
Podemos analizar, a modo de ejemplo, el caso de una persona que ha venido reagrupada por su cónyuge. Al llegar a España obtiene una autorización de residencia temporal por dos años, pero no puede trabajar; a los 6 meses ha modificado su autorización y ha conseguido una autorización de residencia y trabajo por 1 año. A la hora de contabilizar el tiempo para la solicitud de nacionalidad española, contaremos desde que la persona obtuvo su primera tarjeta de residencia, es decir, desde que recogió su primera tarjeta en la comisaría.
En este caso concreto sería: llega a España el 2 de junio de 2007, pone huellas 10 días después, el 12 de junio de 2007. En diciembre de 2007 modifica su autorización por una de residencia y trabajo válida por 1 año. La fecha que tendremos en cuenta a la hora del computo para tramitar la nacionalidad será la de junio de 2007, es decir, que en junio de 2009, si es de uno de los países que necesitan 2 años de residencia, ya podrá formular solicitud de nacionalidad española. Siempre teniendo en cuanta que la autorización de residencia y trabajo haya sido renovada dentro de plazo.
Ahora que ya sabemos, cuanto tiempo llevamos residiendo legalmente en España, miraremos la ley para saber cuanto tiempo necesitamos para hacer nuestra solicitud.
La regla general son 10 años de residencia legal, pero debemos tener en cuenta que la mayoría de nacionalidades que se tramitan en nuestro país son formuladas por ciudadanos iberoamericanos, y para ellos, el tiempo legal exigido es de 2 años.
Haciendo un breve resumen:
- 10 años en general,
- 5 años los refugiados,
- 2 años los originarios de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal y Andorra, y
- 1 año para los nacidos en el territorio español, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, los casados con español o española no separados legalmente o de hecho, los viudos de española o español si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud; y quienes no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar prevista en los artículos 17.2, 19 y 20 del Código Civil
A la hora de hacer el cómputo temporal de residencia legal, es de suma importancia, no haber perdido la legalidad en ningún momento, ya que un salto entre una autorización y otra puede suponer que nuestro marcador temporal vuelva a cero.
Lo normal es que se considere que entre una autorización y otra, no pueden haber pasado más de 3 meses, ya que este es el plazo máximo que da la ley para renovar las autorizaciones de residencia.
El segundo aspecto a tener en cuenta, es nuestro lugar de domicilio, concretamente el lugar donde estemos empadronados, ya que ello es lo que va a determinar, a que organismo debemos dirigirnos para formular nuestra solicitud de nacionalidad española.
De manera general nos dirigiremos al registro civil de nuestro domicilio, pero si vivimos en una población pequeña, que no tiene registro civil, deberemos dirigirnos al Juzgado de Paz correspondiente.
En el Juzgado o registro nos informarán de la documentación y los plazos para presentar nuestra solicitud de nacionalidad española, así como si tenemos que solicitar o no cita previa para presentar nuestra solicitud.
Una vez tenemos claro donde, y cuando vamos a presentar los documentos, es de vital importancia aclarar con el Juzgado o Registro civil, que validez dan a la documentación que nos piden, y cuanto vamos a tardar nosotros en conseguirla.
Una vez resueltas estas cuestiones ya podemos preparar nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia.
Elvira Rodriguez. Abogada de Antonio Segura Abogados y Gestores.
consultorio@antoniosegura.es