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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: El Proceso (I)

PREPARANDO EL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 
 
Capitulo 1: residencia legal 
 
 
El artículo 22 del Código Civil español, en su punto número 3, nos dice:
 
“ 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición"
 
 
Una vez nos hemos decidido a solicitar la nacionalidad española por residencia, debemos tener varias cosas en cuenta. La primera es si ya cumplimos el requisito de residencia legal continuada y efectiva en España, por el tiempo que nos marca la Ley, la segunda donde vamos a presentar la solicitud, y tercera, si tenemos toda la documentación que nos piden.
 
Empecemos, con la primera de estas cuestiones, ya que de ello depende que podamos cursar o no, nuestra solicitud.
 
La ley habla de residencia legal, eso quiere decir que no basta con residir en territorio español, sino que es preciso estar en posesión de una autorización de residencia.
 
Hay que tener en cuanta que el termino residente se reserva a los extranjeros que se hallan en España y son titulares de una autorización para residir, esto es, que la persona que goce de una autorización de estancia, no podrá solicitar la nacionalidad por residencia.
 
Un ejemplo de ello son los ciudadanos que se encuentran en nuestro país como estudiantes; ellos se encuentran en una situación jurídica de estancia legal, pero no se les considera residentes.
 
El resto de autorizaciones, lleven acompañadas o no una autorización de trabajo, sí son consideradas por la legislación como autorizaciones de residencia, y por lo tanto computan a la hora de sumar años de residencia.
 
En cuanto a los ciudadanos comunitarios y asimilados, para tramitar la nacionalidad española, es imprescindible que se hallen inscritos en el Registro de Extranjeros, ya que dependen de la fecha de inscripción para ser considerados residentes legales.
 
Podemos analizar, a modo de ejemplo, el caso de una persona que ha venido reagrupada por su cónyuge. Al llegar a España obtiene una autorización de residencia temporal por dos años, pero no puede trabajar; a los 6 meses ha modificado su autorización y ha conseguido una autorización de residencia y trabajo por 1 año. A la hora de contabilizar el tiempo para la solicitud de nacionalidad española, contaremos desde que la persona obtuvo su primera tarjeta de residencia, es decir, desde que recogió su primera tarjeta en la comisaría.
En este caso concreto sería: llega a España el 2 de junio de 2007, pone huellas 10 días después, el 12 de junio de 2007. En diciembre de 2007 modifica su autorización por una de residencia y trabajo válida por 1 año. La fecha que tendremos en cuenta a la hora del computo para tramitar la nacionalidad será la de junio de 2007, es decir, que en junio de 2009, si es de uno de los países que necesitan 2 años de residencia, ya podrá formular solicitud de nacionalidad española. Siempre teniendo en cuanta que la autorización de residencia y trabajo haya sido renovada dentro de plazo.
 
Ahora que ya sabemos, cuanto tiempo llevamos residiendo legalmente en España, miraremos la ley para saber cuanto tiempo necesitamos para hacer nuestra solicitud.
La regla general son 10 años de residencia legal, pero debemos tener en cuenta que la mayoría de nacionalidades que se tramitan en nuestro país son formuladas por ciudadanos iberoamericanos, y para ellos, el tiempo legal exigido es de 2 años.
 
Haciendo un breve resumen:
 
  • 10 años en general,
  • 5 años los refugiados,
  • 2 años los originarios de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal y Andorra, y
  • 1 año para los nacidos en el territorio español, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, los casados con español o española no separados legalmente o de hecho, los viudos de española o español si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud; y quienes no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar prevista en los artículos 17.2, 19 y 20 del Código Civil
 
A la hora de hacer el cómputo temporal de residencia legal, es de suma importancia, no haber perdido la legalidad en ningún momento, ya que un salto entre una autorización y otra puede suponer que nuestro marcador temporal vuelva a cero.
Lo normal es que se considere que entre una autorización y otra, no pueden haber pasado más de 3 meses, ya que este es el plazo máximo que da la ley para renovar las autorizaciones de residencia.
 
El segundo aspecto a tener en cuenta, es nuestro lugar de domicilio, concretamente el lugar donde estemos empadronados, ya que ello es lo que va a determinar, a que organismo debemos dirigirnos para formular nuestra solicitud de nacionalidad española.
 
De manera general nos dirigiremos al registro civil de nuestro domicilio, pero si vivimos en una población pequeña, que no tiene registro civil, deberemos dirigirnos al Juzgado de Paz correspondiente.
 
En el Juzgado o registro nos informarán de la documentación y los plazos para presentar nuestra solicitud de nacionalidad española, así como si tenemos que solicitar o no cita previa para presentar nuestra solicitud.
 
Una vez tenemos claro donde, y cuando vamos a presentar los documentos, es de vital importancia aclarar con el Juzgado o Registro civil, que validez dan a la documentación que nos piden, y cuanto vamos a tardar nosotros en conseguirla.
 
Una vez resueltas estas cuestiones ya podemos preparar nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia.
 

Elvira Rodriguez. Abogada de Antonio Segura Abogados y Gestores.

consultorio@antoniosegura.es

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  gabriela   dijo:
14/01/2010 13:19:44
  Buenos dias: quisiera saber que implicacnia tiene el examen que se toma cuando se solicita la nacionalidad española, ya que no he podido contestar varias preguntas.
Muchas gracias.
RESPUESTA:
El examen a que usted hace referencia va encaminado a determinar si usted está integrado en la sociedad española. Si del resto de documentos que usted presenta se puede derivar esa integración, no se preocupe por ese examen.
Si desea formular otras consultas, puede dirigirlas a: consultorio@antoniosegura.es, o puede visitar nuestra web: www.segura-abogados.com. Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)
  rochy   dijo:
13/01/2010 22:17:24
  soy dominicana yevo dos años en españa y tengo residencia y trabajo, no he depositado mi papeles para la nacionalidad soy casada y tengo hijos en mi pais y quiero saber si deposito los papeles para nacionalidad los mio y declaro mi matrimonio y deposito los pales de mi matrimonio y de mis hijos hay posibilidad de que a mis hijos y mi esposo le salgan tambien ????
RESPUESTA:
La solicitud de nacionalidad española es individual. El hecho de que usted tenga que aportar el certicado de matrimonio y el de nacimiento de sus hijos no implica que esté haciendo el trámite también para ellos. Cuando su familia esté en España, si se da el caso, deberán tramitar un expediente de nacionalidad individual.
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  Beatriz Helena Ospina   dijo:
04/01/2010 13:36:20
  HE HECHO LA SOLICITUD DE MI NACIONALIDAD HACE YA 2.5 AÑOS,ESTABA EN FUERTEVENTURA ,CANARIAS ,,YA HE IDO A REGISTRO A PRESENTAR LA ENTREVISTA CON EL JUEZ YA TENGO EL NUMERO DE EXPEDIENTE .QUISIERA SABER QUE REQUISITOS DEBO TENER PARA CUANDO YA ME SALGA EL EXPEDIENTE FAVORABLE QUE REQUISITOS DEBO PRESENTAR.
RESPUESTA:
Una vez resuelto el expediente recibirá una carta ensu domiclio comunicando esta cirunstancia, a la vez, el Ministerio de Justicia devolverá su expediente al registro Civil donde inició los trámtes, y ellos le dirán cuando debe presentarse para prestar juramento. No requiere ningún requisito especial, aunque si algún dato familiar no queda claro, o no consta en su certificado de nacimiento, pueden pedirle el de nacimiento de sus padres.

Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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  Denis Dioff   dijo:
03/01/2010 20:00:10
  soy paraguayo ase 2 años que vivi en españa con permiso de residencia y trabajo he renovado la segunda tarjeta que debo aser para obtener la nacionalidad española.
RESPUESTA:
Usted debe dirigirse al registro civil de su domicilio para consulatr si necesita cita previa para presentar su solicitu de nacionalidad. Una vez verificado este dato, y si ya lleva 2 años de residencia legal (desde que tiene tarjeta) puede presentar su solicitud de nacionalidad española. Los documentos básicos son: certificado de nacimiento y antecedentes penales de su país legalizados, medios de vida con que cuenta en España, y volante de empadronamiento . Si está casado o tiene hijos, debe justificar estas circunstancias.

Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultorio@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
  Javier   dijo:
30/12/2009 15:06:47
  estuve con visas varias durante 4 años y permiso de residencia solo tengo un año aunque mi certificado de empadronamiento tiene los 6 años es computable todo el tiempo del empadronamiento para solicitar la doble nacionalidad, Gracias por su atencion.
RESPUESTA:
A los efectos de computar el tiempo de residencia legal, únicamente se tiene en cuenta el tiempo de residencia lagal, en su caso, si obtuvo la tarjeta hace 1 año, contará desde que le otorgaron la misma, aunque lleve mucho más tiempo en nuestro país.

Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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  FRANCISCA   dijo:
21/12/2009 14:40:24
  he solicitado la nacionalidad española,hoy entregue los ultimos papeles,pero entre los documentos presente mi demanda de separacion o divorcio,mi pregunta es me consederan la nacionalidad española?,gracias
  Andy   dijo:
18/12/2009 12:07:47
  HACE 8 MESES VINE POR REAGRUPACION, AHORA A MI ESPOSA YA LE CONCEDIERON LA NACIONALIDAD QUE DEBO HACER YO PARA PODER OBTENER LA NACIONALIDAD
  virgy   dijo:
15/12/2009 17:41:50
  Buenas, soy venezolana casada con español y residencia legal en españa desde hace 6 años, mi expediente solicitud de nacionalidad tubo entraba en el ministerio de justicia el 28-07-2008, en la web pone que esta en estudio, cuanto tiempo mas debo esperar.gracias
  rosa   dijo:
15/12/2009 13:56:04
  si una persona tiene la nacionalidad depositada hace 22 meses y se queda en el paro despues que pasaria.

RESPUESTA:

El hecho de estar en paro no es un impedimento para el trámite de nacionalidad española, recuerde que el requisito es justificar los medios de vida, y cuando uno está en paro y cobra el subsidio tiene justificados los medios de vida.

Si desea formular otras consultas, puede dirigirlas a: consultorio@antoniosegura.es
  Alex   dijo:
15/12/2009 12:34:54
  Buenas quisiera saber si puedo sacar la residencia española llevando ya 5 años con mi tarjeta de residencia y trabajo soy panameño
y cuanto tiempo tardaria en tener una respuesta sobre la nacionalidad
un saludo
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