• NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: El Proceso (I)

    PREPARANDO EL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

     
     
    Capitulo 1: residencia legal 
     
     
    El artículo 22 del Código Civil español, en su punto número 3, nos dice:
     
    “ 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición"
     
     
    Una vez nos hemos decidido a solicitar la nacionalidad española por residencia, debemos tener varias cosas en cuenta. La primera es si ya cumplimos el requisito de residencia legal continuada y efectiva en España, por el tiempo que nos marca la Ley, la segunda donde vamos a presentar la solicitud, y tercera, si tenemos toda la documentación que nos piden.
     
    Empecemos, con la primera de estas cuestiones, ya que de ello depende que podamos cursar o no, nuestra solicitud.
     
    La ley habla de residencia legal, eso quiere decir que no basta con residir en territorio español, sino que es preciso estar en posesión de una autorización de residencia.
     
    Hay que tener en cuanta que el termino residente se reserva a los extranjeros que se hallan en España y son titulares de una autorización para residir, esto es, que la persona que goce de una autorización de estancia, no podrá solicitar la nacionalidad por residencia.
     
    Un ejemplo de ello son los ciudadanos que se encuentran en nuestro país como estudiantes; ellos se encuentran en una situación jurídica de estancia legal, pero no se les considera residentes.
     
    El resto de autorizaciones, lleven acompañadas o no una autorización de trabajo, sí son consideradas por la legislación como autorizaciones de residencia, y por lo tanto computan a la hora de sumar años de residencia.
     
    En cuanto a los ciudadanos comunitarios y asimilados, para tramitar la nacionalidad española, es imprescindible que se hallen inscritos en el Registro de Extranjeros, ya que dependen de la fecha de inscripción para ser considerados residentes legales.
     
    Podemos analizar, a modo de ejemplo, el caso de una persona que ha venido reagrupada por su cónyuge. Al llegar a España obtiene una autorización de residencia temporal por dos años, pero no puede trabajar; a los 6 meses ha modificado su autorización y ha conseguido una autorización de residencia y trabajo por 1 año. A la hora de contabilizar el tiempo para la solicitud de nacionalidad española, contaremos desde que la persona obtuvo su primera tarjeta de residencia, es decir, desde que recogió su primera tarjeta en la comisaría.
    En este caso concreto sería: llega a España el 2 de junio de 2007, pone huellas 10 días después, el 12 de junio de 2007. En diciembre de 2007 modifica su autorización por una de residencia y trabajo válida por 1 año. La fecha que tendremos en cuenta a la hora del computo para tramitar la nacionalidad será la de junio de 2007, es decir, que en junio de 2009, si es de uno de los países que necesitan 2 años de residencia, ya podrá formular solicitud de nacionalidad española. Siempre teniendo en cuanta que la autorización de residencia y trabajo haya sido renovada dentro de plazo.
     
    Ahora que ya sabemos, cuanto tiempo llevamos residiendo legalmente en España, miraremos la ley para saber cuanto tiempo necesitamos para hacer nuestra solicitud.
    La regla general son 10 años de residencia legal, pero debemos tener en cuenta que la mayoría de nacionalidades que se tramitan en nuestro país son formuladas por ciudadanos iberoamericanos, y para ellos, el tiempo legal exigido es de 2 años.
     
    Haciendo un breve resumen:
     
    • 10 años en general,
    • 5 años los refugiados,
    • 2 años los originarios de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal y Andorra, y
    • 1 año para los nacidos en el territorio español, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, los casados con español o española no separados legalmente o de hecho, los viudos de española o español si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud; y quienes no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar prevista en los artículos 17.2, 19 y 20 del Código Civil
     
    A la hora de hacer el cómputo temporal de residencia legal, es de suma importancia, no haber perdido la legalidad en ningún momento, ya que un salto entre una autorización y otra puede suponer que nuestro marcador temporal vuelva a cero.
    Lo normal es que se considere que entre una autorización y otra, no pueden haber pasado más de 3 meses, ya que este es el plazo máximo que da la ley para renovar las autorizaciones de residencia.
     
    El segundo aspecto a tener en cuenta, es nuestro lugar de domicilio, concretamente el lugar donde estemos empadronados, ya que ello es lo que va a determinar, a que organismo debemos dirigirnos para formular nuestra solicitud de nacionalidad española.
     
    De manera general nos dirigiremos al registro civil de nuestro domicilio, pero si vivimos en una población pequeña, que no tiene registro civil, deberemos dirigirnos al Juzgado de Paz correspondiente.
     
    En el Juzgado o registro nos informarán de la documentación y los plazos para presentar nuestra solicitud de nacionalidad española, así como si tenemos que solicitar o no cita previa para presentar nuestra solicitud.
     
    Una vez tenemos claro donde, y cuando vamos a presentar los documentos, es de vital importancia aclarar con el Juzgado o Registro civil, que validez dan a la documentación que nos piden, y cuanto vamos a tardar nosotros en conseguirla.
     
    Una vez resueltas estas cuestiones ya podemos preparar nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia.
     

    Elvira Rodriguez. Abogada de Antonio Segura Abogados y Gestores.

    consultorio@antoniosegura.es

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    Comentarios

    Cristian29/07/2011 17:08:51

    Hola Buenas tardes.

    mi caso a exponer es el siguiente.
    soy ecuatoriano y tengo la nacionalidad por residencia española.
    el motivo de mi pregunta es.
    que tiempo maximo puedo salir de España para regresar a mi pais de origen si mis motivos es poder trabajar por temporadas ya que desde que he llegado a españa me dedico al sector del turismo de la costa brava
    ademas cuento con un trabajo fijo de 6 meses de contrato en el mismo centro donde solo habren por temporada de verano.
    Me agradaria saber que condiciones de salida y que tiempo maximo puedo viajar ya que necesitaria volver para areglar unas venta de un imueble que se encuentra en mi pais.
    agradesco su colaboracion
    att
    Cristian

    RESIDENCIA:
    Los nacionales españoles no tienen la obligación de residir en España. Es decir,a diferencia de las autorizaciones de residencia, la nacionalidad española no se pierde por residir en el extranjero.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Javier28/07/2011 20:53:05

    Hola,

    Quisiera consultarle lo siguiente:

    Yo soy mexicano pero tengo la nacionalidad española. En dos meses me ire a vivir a Madrid junto con mi esposa (ella es mexicana solamente) por 13 meses como minimo para estudiar un master. Como ella va unicamente como acompañante hemos solicitado su permiso de residencia para familiar de ciudadano comunitario para despues obtener su NIE.

    Mi pregunta es:

    Una vez que transcurra el año de residencia en España podra mi esposa tramitar la nacionalidad? Si fuera asi, que requisitos (papeles) son necesarios para realizar el tramite?

    Muchas gracias por su ayuda!

    Javier.

    RESPUESTA:
    Así es, ya que el cónyuge de español o española, que no esté separado legalmente o de hecho, puede solicitar la nacionalidad española con 1 año de residencia legal y continuada.

    Una vez verificado que lleva el tiempo mínimo, deberá dirigirse al registro civil de su domicilio para determinar, en su caso, cuales son los requisitos exactos que necesita para realizar su solicitud de nacionalidad española.

    Puede encontrar una información más detallada en el apartado dedicado a la nacionalidad española por residencia de esta misma web.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)



    Juan28/07/2011 09:44:00

    Buenos días, le agradecería muchísimo me ayudase a resolver la siguiente consulta respecto la nacionalidad española:

    - Tengo, la cita para entregar los papeles para la Nacionalidad Española en Julio de 2012. He aplicado como nacionalidad por Residencia.
    - Mi esposo ha adquirido la nacionalidad española posterior a mi solicitud de cita para entregar los papeles de la nacionalidad.
    - Tengo aprox. 4 años con tarjeta de residencia.
    - Llevo conviviendo juntos y empadronados en el mismo sito unos 3 años.
    - En Febrero de 2011 me casé con mi esposo el cual posteriormente adquirío la Nacionalidad Española.
    - Mi esposo, tiene la oportunidad de irse a trabajar a Londres antes de fin de año y la idea es irnos juntos allí.
    - El 9 de Agosto me entregan la tarjeta de familiar de comunitario.

    Mi consulta es:

    1) Es posible que en el momento de presentar los papeles al Registro Civil, los ingrese como Nacionalidad por matrimonio a pesar de haber solicitado la cita para Nacionalidad por residencia?
    2) Si lo anterior es posible, podríamos irnos a vivir juntos a Inglaterra sin esto afectar el proceso de nacionalidad. Es decir, ya estaría cumplido el requisito de haber residido un año en España.
    3) Para el momento de la presentación de los documentos, si no vivimos en España, como podemos justificar los medios de vida. Se podría presentar la información laboral de allá?
    4) Entiendo que debe permanecer empadronada en España y tener una residencia física para recibir las comunicaciones del Min. Justicia o Registro Civil.

    Muchas gracias,
    Juan

    RESPUESTA:
    Lo que usted denomina nacionalidad por matrimonio es, en realidad, nacionalidad por residencia con la característica de ser necesario, unicamente, 1 año de residencia en España. Por otro lado, la nacionalidad por residencia, como su propio nombre indica, requiere que el solicitante resida en nuestro país. Se puede salir de España, pero no es recomendable que las ausencias superen los 3 meses.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Oscar Rojas25/07/2011 18:17:49

    Hola soy de Ecuador mi mujer es Española,tengo una curiosidad tengo la cita previa y ahora tengo que traer el certificado de nacimiento mi curiocidad es del certificado que tiene que ser compulsado dice del consulado pero no se si el Español o de mi pais Ecuador,tambien tengo entendido que este certificado lo sellan y no se si con un solo sello el del consulado es suficiente,tambien hay otro el certificado de antesedentes penales y me pasa lo mismo,si me pueden guiar se los agradeceria,gracis,esperare vuestra respuesta.

    RESPUESTA:
    Para su presentación en la solicitud de nacionalidad, toda documentación emitida por una autoridad de Ecusador debe ser apostillada en Ecuador.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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