• NORMATIVA REGULADORA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    REGULACIÓN NORMATIVA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

     
    La nacionalidad española viene regulada por dos grupos de normas, unas las nacionales, sobre todo el Código Civil, la Ley del Registro Civil y su Reglamento, así como las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado; y otras, las internacionales, entre las que hay que destacar los convenios de doble nacionalidad firmados por España y los países que históricamente tuvieron relación con España.
     
    Se relacionan a continuación las normas más importantes que regulan esta materia.
     
    • Normativa española:        
    1. Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España
    2. Código Civil
    3. Ley del Registro Civil
    4. Constitución Española


     


     

    • Instrucciones de la Dirección General de Los Registros y el Notariado:

     
    1. Circular de 16 de diciembre de 2008, sobre la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil respecto de los hijos de extranjeros nacidos en España.
    2. Instrucción de 4 de noviembre de 2008, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica).
    3. RD 1792/2008, de 3 de noviembre sobre la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
    4. Instrucción de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de la nacionalidad española por residencia.
    5. Instrucción de 28 de marzo de 2007, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y mas normas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
    6. Instrucción de 28 de febrero de 2006, sobre competencia de los Registros Civiles municipales en materia de nacionalidad y adopciones internacionales.
    7. Instrucción de 31 de enero de 2006, sobre los matrimonios de complacencia.
     
     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    •       Convenios de doble nacionalidad firmados por España:
     
     
     
     
     

    ELVIRA RODRÍGUEZ MARÍN, ABOGADA DE ANTONIO SEGURA AGOBADOS Y GESTORES

    consultorio@antoniosegura.es - www.segura-abogados.com

     

    • Normativa internacional:
     
    1. Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948
    2. Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951 (BOE 21/10/1978)
    3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966ç
    4. Convenio sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989
    5. Convención sobre el Estatuto de Apartidas de 28 de septiembre de 1954

     

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    Comentarios

    `pregunta18/07/2011 18:52:13

    hola soy carlo he solicitado la nacionalidad española hace 18 meses,pero a la entrevista con la policia me llamaron a los 6 meses de haver presentado la documentacion en el registro civil, en resumen mi expediente entre en madrid hace un año porque segun me ha comentado la espera de lso 6 meses para la entrevista no cuenta y quisiera saber cuanto tiempo puede tardarme mas, aunque en el momento de solicitarla anexe los papeles de mi padre que tiene la nacionalidad española yo tengo 22 años

    RESPUESTA:
    Los expedientes de nacionalidad española no tienen un tiempo fijo de resolución, dependen del caso concreto. De manera general suelen demorar unos 2 años y medio desde que se presenta la solicitud en el Registro civil.
    Una vez efectuado el informe del Ministerio de Interior (policía) suelen demorar en dar la respuesta unos 18/20 meses.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Jose14/07/2011 10:01:07

    Buenos días, ¿Puede un ciudadano mexicano pedir la nacionalidad como estudiante si lleva X tiempo viviendo aqui, como estudiante + prácticas? Tenía entendido que a partir de los dos años, era posible.
    Gracias

    RESPUESTA:

    Para adquirir la nacionalidad española por residencia se requiere una residencia legal y continuada de un periodo que oscila entre 1 y 10 años según el supuesto (ver categoría “Nacionalidad española por residencia” en esta misma página). Sin embargo, la autorización de estancia por estudios (“Tarjeta de estudiante”) no es una situación de residencia, sino de estancia y, por lo tanto, no da acceso a la nacionalidad española.

    No obstante, si cumple los requisitos, puede transformar dicha tarjeta en autorización de trabajo y residencia y, a partir de aquí, contar los dos años necesarios para solicitar la nacionalidad española para latinoamericanos.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    atbi09/05/2011 11:12:15

    hola soy argelino divorciado en españa de un hijo español de madre española puedo solicitar nacionalidad española llevo 10 años en españa.
    RESPUESTA:
    Como norma general, se necesitan 10 años de residencia legal en nuestro país para poder solicitar la nacionalidad española. Este tiempo cuenta desde que usted tiene permiso de residencia en España.
    Si usted es de alguno de los países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, Portugal, Filipinas o Andorra, el tiempo mínimo de residencia exigido es de 2 años.
    Una vez verificado que lleva el tiempo mínimo, deberá dirigirse al registro civil de su domicilio para determinar, en su caso, cuales son los requisitos exactos que necesita para realizar su solicitud de nacionalidad española.
    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    leles28/04/2011 00:41:44

    Hola,
    He visto bajo la lista del convenio todos los paises q permiten la doble cuidadania. Sin embargo no vi a los EEUU. Yo soy de padres espanoles, he vivido toda mi vida en espana, pero he vivido unos 10 en extrajero y tengo la cuidadania norteamericana. Quiero la cuidadania espanola antes de mudarme y pq. me conviene por mis hijos etc..Me podria decir si es posible mantener las dos?.
    Mil gracias.
    RESPUESTA: Si usted es estadounidense por nacimiento, puede mantener las 2 nacionalidades puesto que al ser hija de padres españoles, es española de origen. No hay convenio con Estados Unidos, pero en casos de doble nacionalidad originaria se permite.
    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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