• Nacionalidad Española y Ciudadania Europea

     

    La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una determinada persona con un concreto país. Es también denominada con frecuencia como "ciudadanía". 
     
    A veces el concepto “ciudadano” se emplea como equivalente a persona, pero, en su acepción jurídica más precisa, el “ciudadano” es el nacional. Y no es un “ciudadano” el extranjero.
     
    En todo caso, la nacionalidad comporta, como decimos, un régimen jurídico singular del que se beneficia un conjunto de personas, los nacionales, y en el que, por tanto, éstos se diferencian de los que no lo son. La nacionalidad es, justamente, la otra cara de la extranjería. Y ello hasta el punto de que suele definirse la extranjería precisamente como una pura ausencia de nacionalidad.
     
    Éste, del extranjero como no nacional, es el mismo criterio que recoge la Ley Orgánica de extranjería que, en su artículo primero, indica que se consideran extranjeros (aunque ciertamente sólo «a los efectos de la aplicación de la presente Ley», a los que carezcan de la nacionalidad española.
     
    Desde largo tiempo la nacionalidad ha sido precisamente esto y sólo esto. Sin embargo las cosas han cambiado bastante como consecuencia de la aparición de otras diferentes clases de ciudadanía transnacional. Nos referimos ahora a la ciudadanía de la Unión Europea.
     
    El vigente artículo 17 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en el redactado obtenido del Tratado de la Unión, vino así a disponer: «Se crea una ciudadanía de la Unión […] Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro».
     
    La condición de ciudadano de la Unión Europea es tributaria, entonces, según el Tratado de la Comunidad Europea, de una realidad previa cual es la posesión de nacionalidad de uno de los países miembros de la Unión.
     
    Esa realidad previa resulta a su vez consecuencia de un acto de derecho interno como es la fijación por cada país de los que sean sus nacionales.
     
    La Declaración relativa a la nacionalidad de un Estado miembro, aneja el Tratado de la Unión Europea adoptado en Maastricht, expresaba:
     
    «La conferencia declara que cuando en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea se haga referencia a los nacionales de los Estados miembros, la cuestión de si una persona posee una nacionalidad determinada se resolverá únicamente remitiéndose al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros podrán declarar, a efectos informativos, quiénes deberán considerarse sus nacionales a efectos comunitarios mediante una declaración presentada a la Presidencia, la cual podrá modificarse en caso necesario».
     
    En ocasiones pueden ostentarse dos nacionalidades. Son los casos de doble nacionalidad. El artículo 11.3 de la Constitución dispone que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
     
    El artículo 9.9 del Código Civil español establece en este mismo sentido que respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados internacionales y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
     
    España ha suscrito múltiples tratados de doble nacionalidad, y de manera especial con países iberoamericanos.
     
    Por otra parte, en nuestro país, las modificaciones recientemente producidas en el Código Civil español, en especial en sus artículos 20 y 22, han posibilitado la adquisición de la nacionalidad española por un gran número de personas. Esa adquisición de nacionalidad española produce, inmediata e incondicionadamente, la adquisición de ciudadanía de la Unión.
     
    Y así tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (es el caso de los hijos de los exiliados).
     
    Adquirirán además nacionalidad española por residencia, legal y continuada en España por un año, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (sería el caso de los nietos de los exiliados)

    Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua las acepciones del término nacionalidad son 4:

    1. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
    2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
    3. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.
    4. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas. 

    Naturaleza: La doctrina jurídica alrededor de la nacionalidad se desarrolla en tres acepciones:

    1. Ius Sanguinis: derecho de sangre, se basa en los nexos familiares de raza y tradición. Así para esta concepción sería de nacionalidad española una persona con nexos familiares en españa ,un país, aunque se haya nacido en el extranjero.
    2. Ius Soli: expresa que la nacionalidad se determina tomando como base el lugar de nacimiento (NACIMIENTO-TERRITORIO). De esta manera se tendría la nacionalidad española si se nace en España al margen de otras consideraciones.
    3. Ius Domicili: el cual expresa que la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia de un determinado Estado. Para esta concepción, se tendría la nacionalidad española si se tuviera la residencia en España. 

    (* ) Textos extraidos del programa Conoce tus Leyes, cedidos por Fundacion Wolters Kluwer

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    Comentarios

    flori 28/07/2011 16:02:02

    Hola somos un matrimonio, rumanes y hemos tenido un hijo en es paña.
    nosotro trabajamos los dos.mi pregunta hes si mi hijo puede nacionalizarse español.gacias por la respuesta de antemano.

    RESPUESTA:
    Los nacidos en territorio español necesitan, únicamente, 1 años de residencia legal y continuada para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Una vez verificado que lleva el tiempo mínimo requerido, deberá dirigirse al registro civil de su domicilio para determinar, en su caso, cuales son los requisitos exactos que necesita para realizar su solicitud de nacionalidad española.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    nadia24/07/2011 21:20:26

    hola soy marroqui casada desde hace mas de un ano con espanol y estoy sin trabajo ..quiero saber si tengo el direcho de pedir la nacionalidad ..donde y como ..que documentos tengo que presentar
    gracias por su ayuda
    nadia

    RESPUESTA:
    El conyuge de español o española, que lleve un año casado y no estuviere separado legalmente o de hecho, puede solicitar la nacionalidad española con sólo 1 año de residencia legal y continuada. Deberá acreditar medios de vida, pero puede aportar los medios económicos de familiares como padres, cónyuges, etc. En este caso la persona que presta sus medios de vida, debe acompañarle en el momento de efectuar su solicitud, y firmar conforme se hace cargo de sus medios económicos.

    La solicitud se presenta ante registro civil de su domicilio, donde debe dirigirse para determinar cuales son los requisitos exactos que necesita para realizar su solicitud de nacionalidad española.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Wendy 15/06/2011 15:42:16

    hola m pueden por favor ayudar como hago para ver si ya tiene la nacionalidad española en q pagina y como son los pasos para ver por favor garcias.
    RESPUESTA:
    La página web, y el teléfono del Ministerio de Justica son: www.mjusticia.es, y 902.007.214.
    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    JENNY29/05/2011 13:18:35

    HOLA SOY ECUATORIANA PERO HE OBTENIDO LA NACIONAIDAD ESPAÑOLA RECIEN Y MI CONSULTA ES TENGO DOS HIJAS ECUATORIANAS A LA UNA ME HAN DICHO QUE PUEDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS MENORES DE 14 AÑOS PERO LA OTRA ES MAYOR DE EDAD PERO VIVE CONMIGO, ESTUDIA Y HA EMPEZADO A TRABAJAR ESTE AÑO PERO YA MISMO CUMPLE 21 EN AGOSTO QUISIERA SABER SI PUEDO SOLICITARLE LA TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO, DONDE LO SOLICITO Y QUE REQUISITOS VIVO EN IBIZA MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO DRA.
    RESPUESTA:
    Los hijos mayores de edad en el momento de jurar la nacionalidad, quedan fuera del derecho de opción, pero si pueden tramitar el permiso de residencia como familiar comunitario. Para ello debe dirigise a la Delegación del Gobierno en Baleares. Los documentos generales son: certificado de nacimiento apostillado de su hija, volante de convivencia, 1 foto, pasaporte y NIE, y su DNI.
    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

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