• ¿ Que significa tener la nacionalidad de un pais?

    La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).
     
    La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.
     
    De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución española  le dedica el artículo 11.  El mismo señala, entre otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
     
    CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978.
    Capítulo I De los Españoles y los extranjeros.
     
     Artículo 11.
     
    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
     
    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
     
    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
    Compartir en

    Comentarios

    Safdar27/07/2011 17:11:49

    Un cordial saludo.

    Mi consulta es la siguiente: el día 19 de julio de 2011 solicité la nacionalidad española por matrimonio en el Registro Civil de Gava (Barcelona). Yo soy paquistaní y llevo residiendo en España 8 años. Por otra parte, mi mujer es colombiana, portadora de la doble nacionalidad, y tenemos una hija en común, nacida en España y también portadora de la doble nacionalidad. Estamos planeando irnos a residir en Colombia al menos un año a raíz de un posible contrato de trabajo que le están ofreciendo a mi mujer en su país. Me gustaría saber si puedo salir de España habiendo iniciado ya esta solicitud de nacionalidad y si así fuere, exactamente por cuánto tiempo puedo marcharme. Inmensamente agradecido.

    RESPUESTA:
    La nacionalidad por residencia, como su propio nombre indica, requiere que el solicitante resida en nuestro país. Se puede salir de España, pero no es recomendable que las ausencias superen los 3 meses.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    lyubomir23/07/2011 09:10:43

    hola.soy de bulgaria quiero saber cuando me dan nacionalidad española,la nacionalidad bulgara la pierdo o puedo tener las dos nacionalidades.muchas gracias.

    RESPUESTA:

    Para adquirir la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia se requiere que el solicitante declare que renuncia a su anterior nacionalidad.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    chander garcia15/07/2011 21:53:09

    hola soy brasilenho estoy casado con una boliviana e tenemos um niño de 19 meses na sido en españa me gustaria saber si podemos reguralisar por la nuva lei que salio , anbos no tenemos documentacion.

    RESPUESTA:
    Efectivamente, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el padre o la madre de un menor de nacionalidad española podrán solicitar arraigo familiar. Para ello es necesario, no obstante, que el menor ostente nacionalidad española.

    Los hijos de extranjeros nacidos en España pueden solicitar la nacionalidad española cuando ambos progenitores carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Yris16/06/2011 16:54:19

    Soy dominicana y mi bisabuela era española, es posible obtener la ciudadanía española, como se hace, cuales son los requisitos, donde tengo que ir, gracias de ante mano y el señor les bendiga.
    RESPUESTA:
    La nacionalidad española solo se transmite hasta el segundo grado. En su caso, si el único familiar español es su bisabuela, no puede acceder a la nacionalidad española por esta vía.
    Para más información puede remitir un correo a: consultorio@antoniosegura.es, o efectuar consultas personalizadas, previo pago de la mismas, siguiendo las instrucciones facilitadas en nuestra página web: www.segura-abogados.com. (consulta on-line).
    Atentamente, Elvira Rodríguez (abogada)

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    Protección de datos