6. ESTOY TRAMITANDO MI SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Y HE INCLUIDO LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS MENORES, LES SALE A ELLOS TAMBIÉN?
No, la solicitud de nacionalidad es únicamente para usted. Poner los certificados de nacimiento de sus hijos es un requisito que marca la ley, y que le ayudará una vez tenga la suya para solicitar la de sus hijos.
7. MISMO CASO, LE SALDRÁ TAMBIÉN LA NACIONALIDAD A MI MARIDO?
No, las solicitudes de nacionalidad son individuales, cada solicitante debe cumplir por si mismo los requisitos que marca la ley. En el caso de su esposo, el de residencia legal y continuada en España.
- ME HAN DICHO QUE NECESITO UN CONTRATO DE PISO PARA TRAMITAR LA NACIONALIDAD, ES CIERTO?
No, para tramitar la nacionalidad le pedirán el certificado de empadronamiento. Para cumplimentar la segunda parte de los requisitos, en policía, deberá demostrar donde vive, pero no es necesario que sea titular de la vivienda.
- MI ABUELO/A ERA ESPAÑOL, PUEDO PEDIR LA NACIONALIDAD?
Directamente no, necesitas ser residente legal al menos 1 año, para poder pedir la nacionalidad.
Si puedes demostrar que tu abuelo fue exiliado también puedes acogerte a la nacionalidad por opción en virtud de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica. Date prisa la opción caduca en diciembre de 2010.
- MI PADRE/MADRE ES ESPAÑOL, PUEDO PEDIR LA NACIONALIDAD?
Si tu padre / madre es español y nacido en España, sí; en cualquier momento.
Si tu padre / madre es español naturalizado, como máximo hasta 2 años después de haber obtenido la mayoría de edad, siempre que fueras menor cuando él / ella juró la nacionalidad.
ELVIRA RODRIGUEZ ABOGADA DE ANTONIO SEGURA ABOGADOS Y GESTORES
consultorio@antoniosegura.es