Pérdida de la nacionalidad española
Pérdida de la nacionalidad española.
a) Se produce la pérdida de la nacionalidad española en los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
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Adquieran voluntariamente otra nacionalidad extranjera,
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Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.
a.1) La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
b) En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad extranjera
c) También pierden la nacionalidad española , siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
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Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
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Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
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Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.